sábado, 15 de octubre de 2022

La Prueba Pericial

                                                     LA PRUEBA PERICIAL

El dictamen pericial es un medio de prueba en derecho, ya sea civil, comercial, labora o penal, debiendo cumplir con los requisitos que la ley procesal contempla. 

El dictamen pericial es una opinión o juicio realizado por un experto en un determinado tema, expresado en un informe.

El perito, que es un experto, analiza el caso o situación y emite una opinión o informe sobre el objeto de estudio, y es lo que se conoce como dictamen pericial.

Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado, en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.

                    DICTAMEN DEL PERITO COMO MEDIO PROBATORIO

La prueba pericial en el derecho civil se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen pericial:

"La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos."

LEGITIMADOS PARA SOLICITAR EL DICTAMEN PERICIAL COMO PRUEBA

Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.

                                                          PRUEBA DOCUMENTAL

El documento es todo aquello donde se representa algún elemento para esclarecer un hecho o se efectúa una declaración de conocimiento o de voluntad que produce efectos jurídicos.

Existen dos clases de documentos a saber, documentos públicos y privados, de los cuales se hace referencia a la posibilidad de acceder a ellos como a su validez como prueba. En primer lugar, los documentos públicos pueden ser consultados por cualquier persona, excepto aquellos documentos respecto de los cuales por disposición expresa de la ley legal se deban conservarse como reservados.  Según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, el documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.


                                                    DECLARACION DE TERCEROS

El interrogatorio o declaración de parte tiene por objeto obtener de los demandantes o demandados la versión sobre los hechos relacionados con el proceso, toda vez que suministra certeza al juez sobre la verdad de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda o de las excepciones, y con él se busca formar el convencimiento judicial respecto de la realización de determinados hechos que interesan al proceso, pues constituyen el sustento de las peticiones presentadas por las partes dentro del mismo. Puede llegar a configurar una confesión, siempre y cuando recaiga sobre hechos que perjudican al declarante o favorezcan a la parte contraria y se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil.

La confesión es, por naturaleza, la aceptación de hechos personales o de los cuales se tenga conocimiento, que conlleven una consecuencia jurídica desfavorable para quien los acepta. En el procedimiento civil se encuentra admitido por la doctrina que, como medio de prueba, la confesión puede ser espontánea o provocada, caso en el cual el camino al efecto es el interrogatorio de parte, conocido en pretérita legislación procesal, como “absolución de posiciones".


La Prueba Pericial

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