Fundamento
jurídico.
Ley 769/2002 -
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE
Las normas en este código
serán aplicables en todo el territorio nacional, regulara la circulación de la
población civil y vehículos utilizados en las vías públicas o privadas, así
como las actuaciones y procedimientos de las autoridades competentes.
Las autoridades competentes.
El Ministerio de Transporte es
la autoridad suprema de tránsito.
A) El Gobierno Nacional
B) Las autoridades, los
organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas
C) Los cuerpos especializados
de la Policía Nacional
D) Las Fuerzas Militares
Decreto 431 del 2017 –
“Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otra
disposición
Medios para probar.
Ø Plan
Nacional de Seguridad Vial.
Ø Tratados
y Convenios.
Ø Registro
único Nacional de Tránsito.
Ø Sistema
Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por infracciones de tránsito.
Ø Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Ø Registro
Nacional de Automotores.
Ø Centro
de Diagnostico Automotor.
ØCódigos.
Ø
ANÁLISIS
DE LAS PRUEBAS
En las pruebas de análisis encontramos varios
tipos de pruebas que se le realizan al conductor por parte de las autoridades
competentes:
PRUEBA DE ALCHOLEMIA:
La Prueba de Alcoholemia determina cuánto
alcohol hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el aire que uno
exhala. Existen distintos métodos de hacerlo, y el dispositivo usado puede ser
electrónico o manual.
PRUEBA DE EMBRIAGUEZ.
El alcohosensor, el sistema empleado para
determinar el alcohol presente en la sangre, puede ser de dos tipos:
Cualitativos: Sólo determinan si hay presencia
de alcohol, no la cantidad, a través de algún tipo de señal
que puede ser luminosa.
Cuantitativos: Miden la cantidad de alcohol
presente en el cuerpo.
PRUEBA
DE MOTRICIDAD:
Se trata de un test donde se valora el desarrollo de la coordinación
motriz, dinámica general y viso-motriz, por un procedimiento cualitativo de
observación y evaluación objetiva de la ejecución de la habilidad desarrollada
en cada tarea.
PRUEBA DE VISION:
Agudeza Visual se debe poseer una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5
con corrección óptica si es necesario. No se admite visión monocular. Campo Visual
si la visión es binocular, el campo binocular ha de ser normal.
PRUEBA DE PERITAJE DEL VEHICULO.
Se evaluarán: la pintura, los vidrios, las luces traseras y delanteras, el
funcionamiento de puertas y baúl. La parte interior del vehículo también debe
ser evaluada y es uno de los pasos que más capta la atención de los clientes,
después de todo será el área que siempre.
PROCESO
CONTRAVENCIONALES.
En el proceso contravencional
existen cuatro etapas fundamentales para que se lleve a cabo, las cuales son:
la orden de comparendo
la presentación del inculpado en los términos
dispuestos por la ley
la audiencia pública y
la adopción de la decisión.
ETAPAS
PROCESALES.
Orden de comparendo: En esta etapa, el policía de tránsito
es el encargado de realizar la respectiva orden de comparendo con sus
argumentos del por qué se llegó a infringir una norma.
Presentación del inculpado: En caso de presentarse, bien puede aceptar los
hechos y pagar la infracción, o negar los mismos, evento en el cual procederá
la Dirección de Tránsito a notificar personalmente al presunto infractor de la
fecha en la cual tendrá lugar la audiencia pública.
AUDIENCIAS
PUBLICAS.
Una
vez instauradas las anteriores etapas, si la persona que infringió la norma
llegó a rechazar su culpabilidad, entrará la etapa de audiencia publica. Dentro
de esta audiencia se lleva a cabo los
procesos como:
AUDIENCIA
DE PRUEBAS Y ALEGATOS.
Etapa
en la que usted presenta o solicita las pruebas conducentes, pertinentes y
útiles, que le sirvan de sustento para su defensa y probar que no es
responsable de la infracción. Debe controvertir las pruebas que aporta el
Organismo de Tránsito.
AUDIENCIA
DE FALLO:
Una
vez practicadas las pruebas decretadas, el inspector de la causa deberá
constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material
probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la
responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que
haya lugar conforme con lo dispuesto en los artículos del CNTT pertinentes.
COMO
SE PRACTICAN LAS PRUEBAS.
La
oportunidad procesal para realizar la practica de las pruebas es en la
Audiencia de Fallo, es el momento idóneo para realizarlas puesto que posterior
a la practica de todas las pruebas, el inspector de la causa deberá
constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material
probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la
responsabilidad que este en disputado, imponiendo sanciones a que haya lugar.
INTERPOSICION
DE RECURSOS.
El
inculpado podrá interponer recursos que procedan contra lo dispuesto en su
contra, los recursos son los siguientes:
Ø recurso de reposición procede contra los autos
ante el mismo funcionario que impartió la sanción en su contra y deberá
interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
Ø El
recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la
primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia
en que se profiera.
Ø