sábado, 15 de octubre de 2022

La Prueba Pericial

                                                     LA PRUEBA PERICIAL

El dictamen pericial es un medio de prueba en derecho, ya sea civil, comercial, labora o penal, debiendo cumplir con los requisitos que la ley procesal contempla. 

El dictamen pericial es una opinión o juicio realizado por un experto en un determinado tema, expresado en un informe.

El perito, que es un experto, analiza el caso o situación y emite una opinión o informe sobre el objeto de estudio, y es lo que se conoce como dictamen pericial.

Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado, en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.

                    DICTAMEN DEL PERITO COMO MEDIO PROBATORIO

La prueba pericial en el derecho civil se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen pericial:

"La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos."

LEGITIMADOS PARA SOLICITAR EL DICTAMEN PERICIAL COMO PRUEBA

Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.

                                                          PRUEBA DOCUMENTAL

El documento es todo aquello donde se representa algún elemento para esclarecer un hecho o se efectúa una declaración de conocimiento o de voluntad que produce efectos jurídicos.

Existen dos clases de documentos a saber, documentos públicos y privados, de los cuales se hace referencia a la posibilidad de acceder a ellos como a su validez como prueba. En primer lugar, los documentos públicos pueden ser consultados por cualquier persona, excepto aquellos documentos respecto de los cuales por disposición expresa de la ley legal se deban conservarse como reservados.  Según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, el documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.


                                                    DECLARACION DE TERCEROS

El interrogatorio o declaración de parte tiene por objeto obtener de los demandantes o demandados la versión sobre los hechos relacionados con el proceso, toda vez que suministra certeza al juez sobre la verdad de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda o de las excepciones, y con él se busca formar el convencimiento judicial respecto de la realización de determinados hechos que interesan al proceso, pues constituyen el sustento de las peticiones presentadas por las partes dentro del mismo. Puede llegar a configurar una confesión, siempre y cuando recaiga sobre hechos que perjudican al declarante o favorezcan a la parte contraria y se cumplan los demás requisitos señalados por el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil.

La confesión es, por naturaleza, la aceptación de hechos personales o de los cuales se tenga conocimiento, que conlleven una consecuencia jurídica desfavorable para quien los acepta. En el procedimiento civil se encuentra admitido por la doctrina que, como medio de prueba, la confesión puede ser espontánea o provocada, caso en el cual el camino al efecto es el interrogatorio de parte, conocido en pretérita legislación procesal, como “absolución de posiciones".


martes, 30 de agosto de 2022

Las Pruebas en el Derecho Disciplinario

 

QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO

 

Es una rama esencial al funcionamiento del Estado enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas.

 

CARGA DE LA PRUEBA

“ONUS PROBANDI”

 

En derecho común, se produce una distribución de la carga de la prueba. Cada parte debe probar lo que alega. Además la solicitud probatoria se realiza de la siguiente manera:

 

  Por fuera de la Indagación Preliminar

  Por fuera de la Investigación Disciplinaria

  Por fuera del término para presentar descargos

  En los alegatos de conclusión

  En la apelación del fallo


RECURSOS


RECURSO DE REPOSICIÓN: El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única

instancia.

RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.

 

MEDIOS DE PRUEBA

Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, y cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.

 

OBJETO DE LA LEY 1952 DE 2018.

 

“Un objetivo principal de la ley disciplinaria es el de velar por la correcta actuación de los servidores públicos y de los particulares, cuando estos atiendan determinadas funciones o servicios públicos. Por esa razón, uno de los aspectos centrales de la ley se relaciona con el procedimiento que se debe seguir para determinar la existencia o no de una falta disciplinaria, y cuando corresponda, para la imposición de la sanción”.

 

A partir del artículo 208 del CGD, hasta el artículo 233 inclusive, se regula lo concerniente al procedimiento que debe seguirse en primera instancia para decidir si hay lugar o no a imponer una sanción disciplinaria. Son cinco las etapas del proceso que establece la ley:

I.        Indagación previa.

II.         Investigación disciplinaria.

III.        Suspensión disciplinaria.

IV.        Cierre de investigación y evaluación,

V.        Juzgamiento. Conforme hemos señalado antes, hasta el final de la cuarta de estas etapas el proceso es escrito y, a partir del momento en que se cita a audiencia y se da inicio al juzgamiento, el proceso se torna oral”.

 

 

NIVELES DE CERTEZA PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD

 

La ley 734 de 2002 nos habla sobre los niveles de certeza para imputar responsabilidad para que el operador disciplinario pueda establecer sanción según la falta cometida por parte del investigado y así dictar fallo sancionatorio.


A quien se le atribuya una falla disciplinaria contará con la presunción de inocencia hasta que la presunción sea desvirtuada mediante declaratoria de responsabilidad y para realizar esta declaratoria de deberá existir ninguna duda razonable que sea beneficio del sujeto disciplinable. Desde luego teniendo en cuenta los elementos que determinan la responsabilidad los cuales son: tipicidad, antijuridicidad, ilicitud material y culpabilidad.

 

Presunción de inocencia al investigado se le atribuye su inocencia hasta que no se declare su responsabilidad en el fallo ejecutoriado y se debe establecer en caso que persista duda sobre la falta desarrollada por el implicado será a su favor la decisión.

 

En los artículos 162 y 142 se plasma el grado de convencimiento que debe contar el material probatorio aportados en los medios de prueba que la ley valide para caso correspondiente con esto el operador judicial de conocimiento proferirá el pliego de cargos y el fallo contra el cual no procederá recurso alguno.

 

Artículo 162 Procedencia de la decisión de cargos el operador judicial se encargará de formular pliego de cargos cuando se demuestre de manera efectiva la falta y exista una prueba de los hechos acontecidos por el investigado.

 

Artículo 142 prueba para sancionar de ninguna manera se procederá a dictar fallo sancionatorio sin la existencia de una prueba que conduzca a la veracidad de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor de la misma.

 

“La disciplina es el puente entre las metas y los logros.”

 

 

FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS SON:

 

LEY 1952 DE 2018

LEVE

No será sancionable en materia disciplinaria.

GRAVE

Cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

GRAVÍSIMA

Cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

 

 

 

 

CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.

 

LEY 1952 DE 2018

ATENUANTES

A. La diligencia y eficiencia demostrada en el


 

desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes.

 

B.    La confesión de la falta o la aceptación de cargos.

 

C.   Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado y.

 

D.   Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.

AGRAVANTES

A.    Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Salvo lo establecido para la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se tendrán como agravantes si fueron impuestas en los tres (3) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

 

B.    Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero:

 

C.   El grave daño social de la conducta;

 

D.     La afectación a derechos fundamentales;

 

E.    El conocimiento de la ilicitud;

 

F.    Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad;

 

G.   Ejecutar la conducta constitutiva de falta disciplinaria por recompensa o promesa remuneratoria de un tercero;

 

H.   La naturaleza de los perjuicios causados. (Modificado por el artículo 11 de la Ley 2094 de 2021)

CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS

A.    Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;

 

B.    Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;

 

C.   Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal, y


 

D. Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.

 

 

 

En esta ley se adiciona el régimen de particulares “los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este código, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan”.

 

De otra parte, cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto el representante legal como a los miembros de la junta directiva, según el caso.

 

SISTEMA DE ANÁLISIS PROBATORIO

 

El sistema de análisis probatorio. El artículo 141 de la Ley 734 de 2002 en relación con la apreciación de las pruebas, estableció lo siguiente:

 

“Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

 

En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que ésta se fundamenta”.

 

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema de la sana crítica o persuasión racional –a diferencia de otros sistemas de valoración probatoria-, obliga al juzgador a establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia.

 

Estas reglas son las que debe tener en cuenta el operador disciplinario y contribuyen para que las conclusiones a las cuales arribe sobre el valor o contenido de la prueba sean legalmente válidas, pues impiden que aquel razone a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente, de manera contraevidente o dé un alcance y extensión a la prueba que no se desprenda de ella.

 

CARGA DE LA PRUEBA

 

Al Estado es quien le compete asumir la carga de la prueba, esto está contenido en los artículos 128 y 129 del Código Disciplinario Único.

Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.


Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba

El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.

 

 

De la misma forma los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las

inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Atendiendo a los principios de los medios de prueba como lo son la conducencia, la pertinencia y la utilidad de las pruebas al momento de aportarlas, ya que en el

legislador es a quién recae la facultad de decidir qué prueba entrara a debatirse y por consiguiente cuál de ellas es la que más conduce a la verdad y a la justicia.

 

SISTEMAS DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

         TARIFA LEGAL: El legislador instruye al operador jurídico sobre el valor o peso que debe conceder cada prueba

         LIBRE APRECIACIÓN PROBATORIA: El juzgador tiene libertad para apreciar las pruebas que mayor fuerza de convicción le aportan al proceso.

 

De forma tal que estos dos presupuestos de los medios probatorios deben cumplir las características o requisitos legales por ley que la prueba debe contener, uno de

los más importantes es la autenticidad de cada prueba, la cual es la que demuestra verazmente la titularidad o demostrar un hecho de quien se quiere probar

TRANSITO Y TRASPORTE PROBATORIO

 

 Fundamento jurídico.

Ley 769/2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE

Las normas en este código serán aplicables en todo el territorio nacional, regulara la circulación de la población civil y vehículos utilizados en las vías públicas o privadas, así como las actuaciones y procedimientos de las autoridades competentes.

 

Las autoridades competentes.

El Ministerio de Transporte es la autoridad suprema de tránsito.

A) El Gobierno Nacional

B) Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas

C) Los cuerpos especializados de la Policía Nacional

D) Las Fuerzas Militares

Decreto 431 del 2017 – “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otra disposición

 Medios para probar.

Ø  Plan Nacional de Seguridad Vial.

Ø  Tratados y Convenios.

Ø  Registro único Nacional de Tránsito.

Ø  Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por infracciones de tránsito.

Ø  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Ø  Registro Nacional de Automotores.

Ø  Centro de Diagnostico Automotor.

ØCódigos.

Ø

 

 

 

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

En las pruebas de análisis encontramos varios tipos de pruebas que se le realizan al conductor por parte de las autoridades competentes:

 

PRUEBA DE ALCHOLEMIA:

La Prueba de Alcoholemia determina cuánto alcohol hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el aire que uno exhala. Existen distintos métodos de hacerlo, y el dispositivo usado puede ser electrónico o manual.

PRUEBA DE EMBRIAGUEZ.

El alcohosensor, el sistema empleado para determinar el alcohol presente en la sangre, puede ser de dos tipos:

Cualitativos: Sólo determinan si hay presencia de alcohol, no la cantidad, a través de algún tipo de señal que puede ser luminosa.

Cuantitativos: Miden la cantidad de alcohol presente en el cuerpo.

  PRUEBA DE MOTRICIDAD:
Se trata de un test donde se valora el desarrollo de la coordinación motriz, dinámica general y viso-motriz, por un procedimiento cualitativo de observación y evaluación objetiva de la ejecución de la habilidad desarrollada en cada tarea.

PRUEBA DE VISION:
Agudeza Visual se debe poseer una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5 con corrección óptica si es necesario. No se admite visión monocular. Campo Visual si la visión es binocular, el campo binocular ha de ser normal.

PRUEBA DE PERITAJE DEL VEHICULO.
Se evaluarán: la pintura, los vidrios, las luces traseras y delanteras, el funcionamiento de puertas y baúl. La parte interior del vehículo también debe ser evaluada y es uno de los pasos que más capta la atención de los clientes, después de todo será el área que siempre.


 

PROCESO CONTRAVENCIONALES.

En el proceso contravencional existen cuatro etapas fundamentales para que se lleve a cabo, las cuales son:

la orden de comparendo

 la presentación del inculpado en los términos dispuestos por la ley

 la audiencia pública y

 la adopción de la decisión.

 

  ETAPAS PROCESALES.

Orden de comparendo: En esta etapa, el policía de tránsito es el encargado de realizar la respectiva orden de comparendo con sus argumentos del por qué se llegó a infringir una norma.

Presentación del  inculpado: En caso de presentarse, bien puede aceptar los hechos y pagar la infracción, o negar los mismos, evento en el cual procederá la Dirección de Tránsito a notificar personalmente al presunto infractor de la fecha en la cual tendrá lugar la audiencia pública.

  AUDIENCIAS PUBLICAS.

Una vez instauradas las anteriores etapas, si la persona que infringió la norma llegó a rechazar su culpabilidad, entrará la etapa de audiencia publica. Dentro de esta audiencia se lleva a  cabo los procesos como:

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.

Etapa en la que usted presenta o solicita las pruebas conducentes, pertinentes y útiles, que le sirvan de sustento para su defensa y probar que no es responsable de la infracción. Debe controvertir las pruebas que aporta el Organismo de Tránsito.

AUDIENCIA DE FALLO:

Una vez practicadas las pruebas decretadas, el inspector de la causa deberá constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar conforme con lo dispuesto en los artículos del CNTT pertinentes.

COMO SE PRACTICAN LAS PRUEBAS.

La oportunidad procesal para realizar la practica de las pruebas es en la Audiencia de Fallo, es el momento idóneo para realizarlas puesto que posterior a la practica de todas las pruebas, el inspector de la causa deberá constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad que este en disputado, imponiendo sanciones a que haya lugar.

 

INTERPOSICION DE RECURSOS.

 

El inculpado podrá interponer recursos que procedan contra lo dispuesto en su contra, los recursos son los siguientes:

 

Ø   recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario que impartió la sanción en su contra y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

 

Ø  El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Ø

 

 

La Prueba Pericial

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