martes, 30 de agosto de 2022

Las Pruebas en el Derecho Disciplinario

 

QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO

 

Es una rama esencial al funcionamiento del Estado enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas.

 

CARGA DE LA PRUEBA

“ONUS PROBANDI”

 

En derecho común, se produce una distribución de la carga de la prueba. Cada parte debe probar lo que alega. Además la solicitud probatoria se realiza de la siguiente manera:

 

  Por fuera de la Indagación Preliminar

  Por fuera de la Investigación Disciplinaria

  Por fuera del término para presentar descargos

  En los alegatos de conclusión

  En la apelación del fallo


RECURSOS


RECURSO DE REPOSICIÓN: El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única

instancia.

RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.

 

MEDIOS DE PRUEBA

Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, y cualquier otro medio técnico científico que no viole el ordenamiento jurídico, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.

 

OBJETO DE LA LEY 1952 DE 2018.

 

“Un objetivo principal de la ley disciplinaria es el de velar por la correcta actuación de los servidores públicos y de los particulares, cuando estos atiendan determinadas funciones o servicios públicos. Por esa razón, uno de los aspectos centrales de la ley se relaciona con el procedimiento que se debe seguir para determinar la existencia o no de una falta disciplinaria, y cuando corresponda, para la imposición de la sanción”.

 

A partir del artículo 208 del CGD, hasta el artículo 233 inclusive, se regula lo concerniente al procedimiento que debe seguirse en primera instancia para decidir si hay lugar o no a imponer una sanción disciplinaria. Son cinco las etapas del proceso que establece la ley:

I.        Indagación previa.

II.         Investigación disciplinaria.

III.        Suspensión disciplinaria.

IV.        Cierre de investigación y evaluación,

V.        Juzgamiento. Conforme hemos señalado antes, hasta el final de la cuarta de estas etapas el proceso es escrito y, a partir del momento en que se cita a audiencia y se da inicio al juzgamiento, el proceso se torna oral”.

 

 

NIVELES DE CERTEZA PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD

 

La ley 734 de 2002 nos habla sobre los niveles de certeza para imputar responsabilidad para que el operador disciplinario pueda establecer sanción según la falta cometida por parte del investigado y así dictar fallo sancionatorio.


A quien se le atribuya una falla disciplinaria contará con la presunción de inocencia hasta que la presunción sea desvirtuada mediante declaratoria de responsabilidad y para realizar esta declaratoria de deberá existir ninguna duda razonable que sea beneficio del sujeto disciplinable. Desde luego teniendo en cuenta los elementos que determinan la responsabilidad los cuales son: tipicidad, antijuridicidad, ilicitud material y culpabilidad.

 

Presunción de inocencia al investigado se le atribuye su inocencia hasta que no se declare su responsabilidad en el fallo ejecutoriado y se debe establecer en caso que persista duda sobre la falta desarrollada por el implicado será a su favor la decisión.

 

En los artículos 162 y 142 se plasma el grado de convencimiento que debe contar el material probatorio aportados en los medios de prueba que la ley valide para caso correspondiente con esto el operador judicial de conocimiento proferirá el pliego de cargos y el fallo contra el cual no procederá recurso alguno.

 

Artículo 162 Procedencia de la decisión de cargos el operador judicial se encargará de formular pliego de cargos cuando se demuestre de manera efectiva la falta y exista una prueba de los hechos acontecidos por el investigado.

 

Artículo 142 prueba para sancionar de ninguna manera se procederá a dictar fallo sancionatorio sin la existencia de una prueba que conduzca a la veracidad de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor de la misma.

 

“La disciplina es el puente entre las metas y los logros.”

 

 

FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS SON:

 

LEY 1952 DE 2018

LEVE

No será sancionable en materia disciplinaria.

GRAVE

Cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

GRAVÍSIMA

Cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

 

 

 

 

CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.

 

LEY 1952 DE 2018

ATENUANTES

A. La diligencia y eficiencia demostrada en el


 

desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes.

 

B.    La confesión de la falta o la aceptación de cargos.

 

C.   Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado y.

 

D.   Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.

AGRAVANTES

A.    Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Salvo lo establecido para la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se tendrán como agravantes si fueron impuestas en los tres (3) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

 

B.    Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero:

 

C.   El grave daño social de la conducta;

 

D.     La afectación a derechos fundamentales;

 

E.    El conocimiento de la ilicitud;

 

F.    Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad;

 

G.   Ejecutar la conducta constitutiva de falta disciplinaria por recompensa o promesa remuneratoria de un tercero;

 

H.   La naturaleza de los perjuicios causados. (Modificado por el artículo 11 de la Ley 2094 de 2021)

CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS

A.    Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;

 

B.    Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;

 

C.   Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal, y


 

D. Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.

 

 

 

En esta ley se adiciona el régimen de particulares “los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este código, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan”.

 

De otra parte, cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto el representante legal como a los miembros de la junta directiva, según el caso.

 

SISTEMA DE ANÁLISIS PROBATORIO

 

El sistema de análisis probatorio. El artículo 141 de la Ley 734 de 2002 en relación con la apreciación de las pruebas, estableció lo siguiente:

 

“Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

 

En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que ésta se fundamenta”.

 

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema de la sana crítica o persuasión racional –a diferencia de otros sistemas de valoración probatoria-, obliga al juzgador a establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia.

 

Estas reglas son las que debe tener en cuenta el operador disciplinario y contribuyen para que las conclusiones a las cuales arribe sobre el valor o contenido de la prueba sean legalmente válidas, pues impiden que aquel razone a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente, de manera contraevidente o dé un alcance y extensión a la prueba que no se desprenda de ella.

 

CARGA DE LA PRUEBA

 

Al Estado es quien le compete asumir la carga de la prueba, esto está contenido en los artículos 128 y 129 del Código Disciplinario Único.

Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.


Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba

El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.

 

 

De la misma forma los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las

inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Atendiendo a los principios de los medios de prueba como lo son la conducencia, la pertinencia y la utilidad de las pruebas al momento de aportarlas, ya que en el

legislador es a quién recae la facultad de decidir qué prueba entrara a debatirse y por consiguiente cuál de ellas es la que más conduce a la verdad y a la justicia.

 

SISTEMAS DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

         TARIFA LEGAL: El legislador instruye al operador jurídico sobre el valor o peso que debe conceder cada prueba

         LIBRE APRECIACIÓN PROBATORIA: El juzgador tiene libertad para apreciar las pruebas que mayor fuerza de convicción le aportan al proceso.

 

De forma tal que estos dos presupuestos de los medios probatorios deben cumplir las características o requisitos legales por ley que la prueba debe contener, uno de

los más importantes es la autenticidad de cada prueba, la cual es la que demuestra verazmente la titularidad o demostrar un hecho de quien se quiere probar

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