martes, 30 de agosto de 2022

TRANSITO Y TRASPORTE PROBATORIO

 

 Fundamento jurídico.

Ley 769/2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE

Las normas en este código serán aplicables en todo el territorio nacional, regulara la circulación de la población civil y vehículos utilizados en las vías públicas o privadas, así como las actuaciones y procedimientos de las autoridades competentes.

 

Las autoridades competentes.

El Ministerio de Transporte es la autoridad suprema de tránsito.

A) El Gobierno Nacional

B) Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas

C) Los cuerpos especializados de la Policía Nacional

D) Las Fuerzas Militares

Decreto 431 del 2017 – “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se dictan otra disposición

 Medios para probar.

Ø  Plan Nacional de Seguridad Vial.

Ø  Tratados y Convenios.

Ø  Registro único Nacional de Tránsito.

Ø  Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por infracciones de tránsito.

Ø  Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Ø  Registro Nacional de Automotores.

Ø  Centro de Diagnostico Automotor.

ØCódigos.

Ø

 

 

 

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

En las pruebas de análisis encontramos varios tipos de pruebas que se le realizan al conductor por parte de las autoridades competentes:

 

PRUEBA DE ALCHOLEMIA:

La Prueba de Alcoholemia determina cuánto alcohol hay en la sangre, midiendo la cantidad de alcohol en el aire que uno exhala. Existen distintos métodos de hacerlo, y el dispositivo usado puede ser electrónico o manual.

PRUEBA DE EMBRIAGUEZ.

El alcohosensor, el sistema empleado para determinar el alcohol presente en la sangre, puede ser de dos tipos:

Cualitativos: Sólo determinan si hay presencia de alcohol, no la cantidad, a través de algún tipo de señal que puede ser luminosa.

Cuantitativos: Miden la cantidad de alcohol presente en el cuerpo.

  PRUEBA DE MOTRICIDAD:
Se trata de un test donde se valora el desarrollo de la coordinación motriz, dinámica general y viso-motriz, por un procedimiento cualitativo de observación y evaluación objetiva de la ejecución de la habilidad desarrollada en cada tarea.

PRUEBA DE VISION:
Agudeza Visual se debe poseer una agudeza visual binocular de, al menos, 0,5 con corrección óptica si es necesario. No se admite visión monocular. Campo Visual si la visión es binocular, el campo binocular ha de ser normal.

PRUEBA DE PERITAJE DEL VEHICULO.
Se evaluarán: la pintura, los vidrios, las luces traseras y delanteras, el funcionamiento de puertas y baúl. La parte interior del vehículo también debe ser evaluada y es uno de los pasos que más capta la atención de los clientes, después de todo será el área que siempre.


 

PROCESO CONTRAVENCIONALES.

En el proceso contravencional existen cuatro etapas fundamentales para que se lleve a cabo, las cuales son:

la orden de comparendo

 la presentación del inculpado en los términos dispuestos por la ley

 la audiencia pública y

 la adopción de la decisión.

 

  ETAPAS PROCESALES.

Orden de comparendo: En esta etapa, el policía de tránsito es el encargado de realizar la respectiva orden de comparendo con sus argumentos del por qué se llegó a infringir una norma.

Presentación del  inculpado: En caso de presentarse, bien puede aceptar los hechos y pagar la infracción, o negar los mismos, evento en el cual procederá la Dirección de Tránsito a notificar personalmente al presunto infractor de la fecha en la cual tendrá lugar la audiencia pública.

  AUDIENCIAS PUBLICAS.

Una vez instauradas las anteriores etapas, si la persona que infringió la norma llegó a rechazar su culpabilidad, entrará la etapa de audiencia publica. Dentro de esta audiencia se lleva a  cabo los procesos como:

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.

Etapa en la que usted presenta o solicita las pruebas conducentes, pertinentes y útiles, que le sirvan de sustento para su defensa y probar que no es responsable de la infracción. Debe controvertir las pruebas que aporta el Organismo de Tránsito.

AUDIENCIA DE FALLO:

Una vez practicadas las pruebas decretadas, el inspector de la causa deberá constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar conforme con lo dispuesto en los artículos del CNTT pertinentes.

COMO SE PRACTICAN LAS PRUEBAS.

La oportunidad procesal para realizar la practica de las pruebas es en la Audiencia de Fallo, es el momento idóneo para realizarlas puesto que posterior a la practica de todas las pruebas, el inspector de la causa deberá constituirse en audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad que este en disputado, imponiendo sanciones a que haya lugar.

 

INTERPOSICION DE RECURSOS.

 

El inculpado podrá interponer recursos que procedan contra lo dispuesto en su contra, los recursos son los siguientes:

 

Ø   recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario que impartió la sanción en su contra y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

 

Ø  El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Ø

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

La Prueba Pericial

                                                      LA PRUEBA PERICIAL El dictamen pericial es un medio de prueba en derecho, ya sea civil...