MOMENTO PROCESAL PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL DERECHO PENAL
El testimonio se toma dentro del instante procesal
denominado Juicio Oral, inicia con el llamado interrogatorio directo realizado por la parte que lo solicitó, o como prueba anticipada.
Artículo
383 C.P.P. “Toda persona
está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales”.
Al testigo menor de doce (12) años no se le recibirá
juramento, y en la diligencia este deberá estar asistido
en lo posible por su representante legal o por un pariente
mayor de edad. El juez, con fundamento en motivos
razonables, podrá practicar el testimonio del menor fuera de la sala de audiencia, de acuerdo con lo
previsto en el numeral 5to del artículo 146 de este código, pero siempre en presencia de las partes, quienes harán
el interrogatorio como si fuera en
juicio público.
Artículo 384 “ Si el
testigo debidamente citado se negare a comparecer, el juez expedirá a la Policía
Nacional o cualquier
otra autoridad competente, orden para su aprehensión y conducción
a la sede de la audiencia, su renuncia a declarar se castigará con arresto
hasta por 24 horas, al cabo de las
cuales, si persiste su negativa, se procesará.
Artículo
424 Prueba documental : El ingreso de un documento al proceso como medio probatorio comprende dos fases: la primera
fase está a cargo de la persona interesada en
ingresar el documento al proceso penal como medio de prueba, y la
segunda a cargo del juez, que como
valorador de los medio de prueba y evidencia física introducidos al juicio, es
el único encargado de ostentar
dicha función calificadora. En cuanto a la producción o recopilación del
documento pueden obtenerse a través de varias fuentes. Esto puede ser a través de los sujetos procesales, el
Ministerio Público de manera excepcional y la víctima como interviniente especial.
La Fiscalía General
de Nación (FGN) es la encargada de realizar
la recolección del documento o documentos que crea necesarios
para hacerlos valer en el juicio oral
Una vez se han recolectado y recopilado los documentos que
se quieren hacer valer como prueba en
el juicio por parte de alguno de los sujetos procesales o intervinientes, como
ha quedado establecido, ya sea la Fiscalía,
la defensa, la víctima y/o terceros, en la etapa de indagación e investigación del proceso penal, se procederá al
descubrimiento de los mismos.
Para dicha
incorporación se deberá tener en cuenta las garantías constitucionales y
legales que se erigen en el ordenamiento jurídico como son el debido proceso, el derecho a la igualdad, a la imparcialidad, la
legalidad, contradicción, defensa, lealtad y objetividad
Los documentos escritos
serán leídos y exhibidos de tal
manera que todos los intervinientes en
la audiencia del juicio oral y público pueden conocer el contenido y forma de
los mismos.
Los demás documentos serán exhibidos y proyectados por cualquier medio, para que sean conocidos
por los intervinientes, cuando sea requerido el experto respectivo lo explicara este podrá ser interrogado o
contrainterrogar como perito.
Artículo 405 CPP Prueba Pericial – Procedencia: “La Prueba Pericial es procedente cuando sea necesario efectuar
valoraciones que requieran
conocimientos científicos, técnicos,
artísticos o especializados. Al perito le serán aplicables en lo que correspondan a las reglas del
testimonio”.
Sobre fase de la actividad probatoria contemplada en el
artículo 420: “Para apreciar la prueba
pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad
técnico-científica y moral del
perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al
responder, el grado de aceptación.
PRUEBA DE REFERENCIA Se obtiene previa al juicio oral y se solicita en la audiencia preparatoria; se introduce al juicio oral por medio de un testigo de
acreditación.
PRUEBA ANTICIPADA : Se
hace una solicitud por escrito al juez
de control de garantías, este si lo
considera pertinente realizar una audiencia con las partes antes del juicio
oral, para debatir acerca de la
necesidad de desahogar anticipadamente el medio de prueba, en el caso admitirá y desahogará la prueba en ese mismo acto, bajo las
regla del desahogo del juicio.
Durante la investigación y hasta antes de la instalación de
la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, cumpliendo con los requisitos del artículo 284 CPP.
Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la
presentación del escrito de acusación, el peticionario
deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento.
OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD
DE LA PRUEBA.
La importancia de tener presente que, la prueba en toda
materia ; y , particularmente en materia
penal, debe ser practicada observando fielmente los derechos y garantías
consagrados en la constitución de
la república, así como también considerando la presunción de inocencia de toda persona; y, básicamente cuidando
de que los señores jueces cumplan a cabalidad el principio dispositivo, para de esta manera, garantizar absoluta
imparcialidad y transparencia del
juzgador, así como para que se pueda cumplir con el derecho de defensa y el
derecho al debido proceso que tiene
todo ser humano.
Personalmente considero que son de suma importancia los medios de prueba aportados
legalmente al proceso
ya que serán los que demostrarán al juez
los hechos para que este pueda
resolver sobre el ilícito puesto en su conocimiento.
Artículo 375. Pertinencia: El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o
indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión
de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad
o a la responsabilidad
penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los
hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.
Artículo
377. publicidad. Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes
que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones establecidas en este código.
Artículo 357 solicitudes probatorias: Durante la audiencia
el juez dará la palabra
a la Fiscalía y luego a
la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su
pretensión. El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba,
de acuerdo con las reglas
de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.
Las partes pueden probar sus pretensiones
a través de los medios lícitos que libremente
decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.
Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de
las partes, si el Ministerio Público tuviere
conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por éstas que pudiere
tener esencial influencia en los
resultados del juicio, solicitará su práctica.
Artículo 374. oportunidad de pruebas: Toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto
en el inciso final del artículo 357, y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público.
“El estándar de la prueba para leyes penales es muy alto.
Son tan terribles las consecuencias de
condenar a una persona inocente que se debe evitar esa posibilidad a toda
costa. Por tanto, un acusado en este
caso debe considerarse inocente hasta que no se pruebe lo contrario. La convicción del crimen requiere que el
acusado sea encontrado culpable más allá de toda duda razonable. Esto significa que el acusado se debe encontrar
culpable con una probabilidad tan grande
que ninguna persona razonable, luego de considerar todas las evidencias
disponibles, podría creer en su
inocencia. La aplicación de este estándar tiene como resultado el perdón de algunas personas que probablemente son
culpables de este hecho. Pero esto es mucho mejor que condenar a los inocentes “
Artículo 378. contradicción. Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales
probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública.
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