NOCION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Como su nombre lo indica, hace
referencia a la versión escrita o verbal, rendida por aquellas personas
que tuvieron algún conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en las que ocurrieron lo debatido en el proceso.
Los
requisitos de la prueba testimonial
La ley consagró una serie de requisitos para incorporar una prueba
testimonial en un proceso judicial, estos requisitos se relacionan con la
existencia, validez y eficacia de la prueba.
Con relación a los requisitos de existencia se pueden resaltar los
siguientes:
· La prueba debe
ser personal, es decir, el único que puede rendir el testimonio es quien
percibió de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las
que ocurrieron los hechos.
· Las
declaraciones dadas por las partes dentro del proceso no serán consideradas
testimonios sino interrogatorios. Quien rinde el testimonio deberá hacerlo bajo
la gravedad de juramento y en caso de no decir la verdad incurrirá en el delito
de falso testimonio.
· La
manifestación del testigo, debe estar fundamentada en hechos, sin embargo,
puede incluir algunas percepciones personales.
Los requisitos de validez de la prueba testimonial son:
· °Quien solicite
la prueba testimonial debe ser una de las partes del proceso y debe estar
legitimado para actuar.
· °El testigo
debe rendir su versión de manera libre y voluntaria, no deberá estar
coaccionado por violencia u otra circunstancia ajena a su voluntad.
· °Es de gran
importancia que el testigo declare bajo juramento, este juramento debe
realizarse antes de la declaración.
· ° El testigo
debe ser una persona plenamente capaz, ya que, si sufre de alguna incapacidad
absoluta no podrá declarar dentro del proceso.
Por último, los requisitos de eficacia son:
· °El testimonio
debe ser conducente, es decir, tener la idoneidad legal para demostrar un hecho
dentro del proceso
· °La declaración
del testigo debe ser pertinente, debe relacionarse de manera clara y directa,
con los hechos que se están debatiendo en juicio.
·
El testimonio
que se aporte deberá ser útil, para lograr el convencimiento sobre el juez.
La
prueba testimonial en el Código General del Proceso
El Código General del Proceso, en su artículo 212 establece la
prueba testimonial como medio probatorio admisible dentro del proceso, además,
consagra los requisitos que debe cumplir la petición de esta prueba, entre los
cuales están, el nombre del testigo, su lugar de notificación y los hechos
sobre los cuales va a versar el testimonio.
Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal en su artículo
383 señala que todos los ciudadanos están obligados a rendir testimonio,
siempre y cuando no existan razones legales que lo eximan.
La
prueba testimonial y la jurisprudencia
La Honorable Corte Suprema de Justicia a través de su
jurisprudencia ha expresado con relación a la prueba testimonial lo siguiente:
La prueba testimonial es un medio probatorio a través de cual se
reciben testimonios y se aprecian en el proceso para determinar diferentes
supuestos, como es el caso de la unión marital de hecho, donde las personas que
conviven en un núcleo familiar hacen una declaración y expresan hechos
percibidos en conversaciones telefónicas o personales, estos testimonios deben
ser coherentes y consistentes.
Artículo 221. Práctica del interrogatorio
La recepción del testimonio se sujetará
a las siguientes reglas:
1. El juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio,
profesión, ocupación, estudios que haya realizado, demás circunstancias que
sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún
motivo que afecte su imparcialidad.
2. A continuación el juez informará sucintamente al testigo acerca de los
hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto
conozca o le conste sobre los mismos. Cumplido lo anterior continuará
interrogándolo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos
y obtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos.
3. El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo,
para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho,
con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya
ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la
declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene
conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que
permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.
4. A continuación del juez podrá interrogar quien solicitó la prueba y
contrainterrogar la parte contraria. En el mismo orden, las partes tendrán
derecho por una sola vez, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente
al testigo, con fines de aclaración y refutación. El juez podrá interrogar en
cualquier momento.
5. No se admitirá como respuesta la simple expresión de que es cierto el
contenido de la pregunta, ni a reproducción del texto de ella.
6. El testigo al rendir su declaración, podrá hacer dibujos, gráficas o
representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; estos serán agregados al
expediente y serán apreciados como parte integrante del testimonio. Así mismo
el testigo podrá aportar y reconocer documentos relacionados con su
declaración.
7. El testigo no podrá leer notas o apuntes, a menos que el juez lo autorice
cuando se trate de cifras o fechas, y en los demás casos que considere
justificados siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio.
8. Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser
requerido por el juez para que conteste, se le impondrá multa de dos (2) a
cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o le impondrá
arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días. El que diere respuestas
evasivas a pesar de ser requerido, se le impondrá únicamente la sanción
pecuniaria.
9. Cuando el declarante manifieste que el conocimiento de los hechos lo tiene
otra persona, deberá indicar el nombre de esta y explicar la razón de su
conocimiento. En este caso el juez, si lo considera conveniente, citará de
oficio a esa persona aun cuando se haya vencido el término probatorio
REQUISITOS
PARA QUE SE DECLARE PRUEBA TESTIMONIAL
Los requisitos de
validez de la prueba testimonial son: Quien solicite la prueba
testimonial debe ser una de las partes del proceso y debe estar legitimado
para actuar. El testigo debe rendir su versión de manera libre y voluntaria, no
deberá estar coaccionado por violencia u otra circunstancia ajena a su voluntad.
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