martes, 30 de agosto de 2022

Prueba Testimonial


NOCION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Como su nombre lo indica, hace referencia a la versión escrita o verbal, rendida por aquellas personas que tuvieron algún conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron lo debatido en el proceso.

 

Los requisitos de la prueba testimonial

La ley consagró una serie de requisitos para incorporar una prueba testimonial en un proceso judicial, estos requisitos se relacionan con la existencia, validez y eficacia de la prueba.

Con relación a los requisitos de existencia se pueden resaltar los siguientes:

·    La prueba debe ser personal, es decir, el único que puede rendir el testimonio es quien percibió de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos.

·    Las declaraciones dadas por las partes dentro del proceso no serán consideradas testimonios sino interrogatorios. Quien rinde el testimonio deberá hacerlo bajo la gravedad de juramento y en caso de no decir la verdad incurrirá en el delito de falso testimonio.

·   La manifestación del testigo, debe estar fundamentada en hechos, sin embargo, puede incluir algunas percepciones personales.

Los requisitos de validez de la prueba testimonial son:

·         °Quien solicite la prueba testimonial debe ser una de las partes del proceso y debe estar legitimado para actuar.

·         °El testigo debe rendir su versión de manera libre y voluntaria, no deberá estar coaccionado por violencia u otra circunstancia ajena a su voluntad.

·         °Es de gran importancia que el testigo declare bajo juramento, este juramento debe realizarse antes de la declaración.

·        ° El testigo debe ser una persona plenamente capaz, ya que, si sufre de alguna incapacidad absoluta no podrá declarar dentro del proceso.

Por último, los requisitos de eficacia son:

·         °El testimonio debe ser conducente, es decir, tener la idoneidad legal para demostrar un hecho dentro del proceso

·         °La declaración del testigo debe ser pertinente, debe relacionarse de manera clara y directa, con los hechos que se están debatiendo en juicio.

·         El testimonio que se aporte deberá ser útil, para lograr el convencimiento sobre el juez.

La prueba testimonial en el Código General del Proceso

El Código General del Proceso, en su artículo 212 establece la prueba testimonial como medio probatorio admisible dentro del proceso, además, consagra los requisitos que debe cumplir la petición de esta prueba, entre los cuales están, el nombre del testigo, su lugar de notificación y los hechos sobre los cuales va a versar el testimonio.

Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal en su artículo 383 señala que todos los ciudadanos están obligados a rendir testimonio, siempre y cuando no existan razones legales que lo eximan.

La prueba testimonial y la jurisprudencia

La Honorable Corte Suprema de Justicia a través de su jurisprudencia ha expresado con relación a la prueba testimonial lo siguiente:

La prueba testimonial es un medio probatorio a través de cual se reciben testimonios y se aprecian en el proceso para determinar diferentes supuestos, como es el caso de la unión marital de hecho, donde las personas que conviven en un núcleo familiar hacen una declaración y expresan hechos percibidos en conversaciones telefónicas o personales, estos testimonios deben ser coherentes y consistentes.

 

 

 

Artículo 221. Práctica del interrogatorio

La recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas:

1. El juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios que haya realizado, demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con él algún motivo que afecte su imparcialidad.

2. A continuación el juez informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto conozca o le conste sobre los mismos. Cumplido lo anterior continuará interrogándolo para precisar el conocimiento que pueda tener sobre esos hechos y obtener del testigo un informe espontáneo sobre ellos.

3. El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance.

4. A continuación del juez podrá interrogar quien solicitó la prueba y contrainterrogar la parte contraria. En el mismo orden, las partes tendrán derecho por una sola vez, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al testigo, con fines de aclaración y refutación. El juez podrá interrogar en cualquier momento.

5. No se admitirá como respuesta la simple expresión de que es cierto el contenido de la pregunta, ni a reproducción del texto de ella.

6. El testigo al rendir su declaración, podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; estos serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del testimonio. Así mismo el testigo podrá aportar y reconocer documentos relacionados con su declaración.

7. El testigo no podrá leer notas o apuntes, a menos que el juez lo autorice cuando se trate de cifras o fechas, y en los demás casos que considere justificados siempre que no afecte la espontaneidad del testimonio.

8. Al testigo que sin causa legal se rehusare a declarar a pesar de ser requerido por el juez para que conteste, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o le impondrá arresto inconmutable de uno (1) a diez (10) días. El que diere respuestas evasivas a pesar de ser requerido, se le impondrá únicamente la sanción pecuniaria.

9. Cuando el declarante manifieste que el conocimiento de los hechos lo tiene otra persona, deberá indicar el nombre de esta y explicar la razón de su conocimiento. En este caso el juez, si lo considera conveniente, citará de oficio a esa persona aun cuando se haya vencido el término probatorio

 

REQUISITOS PARA QUE SE DECLARE PRUEBA TESTIMONIAL

 

Los requisitos de validez de la prueba testimonial son: Quien solicite la prueba testimonial debe ser una de las partes del proceso y debe estar legitimado para actuar. El testigo debe rendir su versión de manera libre y voluntaria, no deberá estar coaccionado por violencia u otra circunstancia ajena a su voluntad.

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