martes, 30 de agosto de 2022

La Prueba en Materia Comercial

 

TARIFA LEGAL PROBATORIA EN MATERIA MERCANTIL

Los sistemas de valoración de la prueba definidos por el legislador colombiano se encargan de orientar al juez acerca de la manera como debe juzgar o criticar los medios de prueba que las partes aportan para formarse el criterio sobre la veracidad de los hechos fácticos que constituyen el fundamento de toda litis, en orden a proferir la decisión que le corresponde con alcance de cosa juzgada. En el derecho civil colombiano, el sistema de la “sana crítica” gobierna la valoración de las pruebas por parte del juzgador, según las voces del artículo 187 del antiguo Código de Procedimiento Civil: “Las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia y validez de ciertos actos”.

Como se puede advertir, el estatuto vertebral del derecho común impuso la valoración de todo acervo probatorio, en las causas civiles, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Cosa distinta ocurre en las controversias que se gobiernan por el derecho mercantil, dado que la fe que se debe a la contabilidad de los comerciantes y a sus libros y papeles, por las razones que se han expuesto, se determina conforme a la “tarifa legal” establecidas en el Código de Comercio y las reformas anteriores del Código de Procedimiento Civil.

No podría exigírsele a un consumidor o a otro agente no comerciante acreditar estándares de conducta con una determinada tarifa legal. De esta manera, la interpretación tendiente a demostrar que en el curso de un proceso de competencia desleal los usos honestos y las costumbres sanas pueden probarse con un mayor margen de flexibilidad atiende los principios y reglas de la nueva disciplina de la competencia desleal y que no restringe sus efectos a los comerciantes, sino que despliega su ámbito de protección a todos los participantes en el mercado.

En conclusión, le bastará al demandante demostrar que su contraparte incurrió en una conducta contraria a los patrones morales y éticos exigibles de quien ofrece o desea ofrecer en el mercado bienes o servicios, sin que pueda confundir los calificativos de sanas costumbres con la costumbre como fuente formal de Derecho, ni con la costumbre mercantil que exige certificación o una prueba específica para su demostración.

 

MEDIOS DE PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL:

 

A nivel local:

 

1.

correspondiente de la cámara de comercio del lugar donde rija la costumbre que se pretende probar.

2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.

3. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.

 

A nivel nacional:

1. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.

2. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.

 

En el extranjero:

La costumbre mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o a la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos (2) abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí.

 

FUNDAMENTO JURIDICO

Código General del Proceso

Articulo 178. Prueba de usos y costumbres

Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial deberán acreditarse con documentos, copia de decisiones judiciales definitivas que demuestren su existencia y vigencia o con un conjunto de testimonios.

Artículo 179. Prueba de la costumbre mercantil

 

La costumbre mercantil nacional y su vigencia se probarán:

 

1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.

 

2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.

 

3. Con certificación de la cámara de comercio correspondiente al lugar donde rija.

 

La costumbre mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o a la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos (2) abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí.

 

La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán con la copia de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia.

 

Código de Comercio

Articulo 3. Autoridad de la Costumbre Mercantil - Costumbre Local - Costumbre General.

 La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

Articulo 5.  Aplicación de la Costumbre Mercantil.

 Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

La Prueba Pericial

                                                      LA PRUEBA PERICIAL El dictamen pericial es un medio de prueba en derecho, ya sea civil...