TARIFA LEGAL PROBATORIA
EN MATERIA MERCANTIL
Los sistemas de
valoración de la prueba definidos por el legislador colombiano se encargan de
orientar al juez acerca de la manera como debe juzgar o criticar los medios de
prueba que las partes aportan para formarse el criterio sobre la veracidad de
los hechos fácticos que constituyen el fundamento de toda litis, en orden a
proferir la decisión que le corresponde con alcance de cosa juzgada. En el
derecho civil colombiano, el sistema de la “sana crítica” gobierna la valoración
de las pruebas por parte del juzgador, según las voces del artículo 187 del
antiguo Código de Procedimiento Civil: “Las pruebas deben ser apreciadas en
conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las
solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia y validez de
ciertos actos”.
Como se puede
advertir, el estatuto vertebral del derecho común impuso la valoración de todo
acervo probatorio, en las causas civiles, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica. Cosa distinta ocurre en las controversias que se gobiernan por el
derecho mercantil, dado que la fe que se debe a la contabilidad de los
comerciantes y a sus libros y papeles, por las razones que se han expuesto, se
determina conforme a la “tarifa legal” establecidas en el Código de Comercio y
las reformas anteriores del Código de Procedimiento Civil.
No podría
exigírsele a un consumidor o a otro agente no comerciante acreditar estándares
de conducta con una determinada tarifa legal. De esta manera, la interpretación
tendiente a demostrar que en el curso de un proceso de competencia desleal los
usos honestos y las costumbres sanas pueden probarse con un mayor margen de
flexibilidad atiende los principios y reglas de la nueva disciplina de la
competencia desleal y que no restringe sus efectos a los comerciantes, sino que
despliega su ámbito de protección a todos los participantes en el mercado.
En conclusión, le
bastará al demandante demostrar que su contraparte incurrió en una conducta
contraria a los patrones morales y éticos exigibles de quien ofrece o desea
ofrecer en el mercado bienes o servicios, sin que pueda confundir los
calificativos de sanas costumbres con la costumbre como fuente formal de
Derecho, ni con la costumbre mercantil que exige certificación o una prueba
específica para su demostración.
MEDIOS DE
PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL:
A nivel
local:
1.
correspondiente de
la cámara de comercio del lugar donde rija la costumbre que se pretende probar.
2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su
existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.
3. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos
en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los
requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.
A nivel
nacional:
1. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su
existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.
2. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos
en el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los
requisitos exigidos a los mismos en el Código de Comercio.
En el
extranjero:
La costumbre
mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del respectivo
cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos
funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de
comercio local o a la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a
dos (2) abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en
derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido
por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en
cuanto a la ley de un país o territorio, con independencia de si está
habilitado para actuar como abogado allí.
FUNDAMENTO
JURIDICO
Código
General del Proceso
Articulo 178.
Prueba de usos y costumbres
Los usos y costumbres aplicables conforme
a la ley sustancial deberán acreditarse con documentos, copia de decisiones
judiciales definitivas que demuestren su existencia y vigencia o con un
conjunto de testimonios.
Artículo 179.
Prueba de la costumbre mercantil
La costumbre
mercantil nacional y su vigencia se probarán:
1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en
el registro mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos
exigidos a los mismos en el Código de Comercio.
2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su
existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.
3. Con certificación de la cámara de comercio
correspondiente al lugar donde rija.
La costumbre
mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del
respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos
funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de
comercio local o a la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a
dos (2) abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en
derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido
por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en
cuanto a la ley de un país o territorio, con independencia de si está habilitado
para actuar como abogado allí.
La costumbre
mercantil internacional y su vigencia se probarán con la copia de la sentencia
o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere
reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de
una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por
persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia.
Código de
Comercio
Articulo 3. Autoridad de la Costumbre Mercantil -
Costumbre Local - Costumbre General.
La costumbre mercantil tendrá la
misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o
tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes
y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido
las relaciones que deban regularse por ella.
Articulo 5. Aplicación
de la Costumbre Mercantil.
Las costumbres mercantiles servirán,
además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del
comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario