1.1 Fundamento jurídico
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTySS)es el que regula todo el procedimiento de la jurisdicción laboral, con su capítulo probatorio, regulado desde el artículo 51 hasta el 61 del CPTySS, no obstante, durante el desarrollo de los siguientes temas en ese trabajo, se irán incorporando más artículos del CPTySS y el Código General del Proceso (C.G.P), fundamental para los medios probatorios generales.
1.1 Los medios de prueba
Quienes tiene la carga (deber) de probar, son las partes, y estas disponen de todos los medios de prueba admisibles por la ley, los cuales están mencionados en el artículo 165 del C.G.P y también en el CPTySS, que son las siguientes:
1.1.1 La confesión
Consiste en la aceptación de un hecho como una verdad, es decir, aceptar que un hecho abducido en su contra, es verdad, y los requisitos para confesar se encuentra de manera taxativa en el artículo 191 del C.G.P, siendo aplicable, sin problema alguna, en la jurisdicción laboral.
1.1.2 Pruebas de oficio
Aún cuando las partes ya hayan solicitado y aportado pruebas, el juez podrá, de oficio, ordenar a costa de alguna parte, o de ambas, que se ingresa una nueva prueba; dicho decreto deberá estar motivado. La prueba de oficio se encuentra en el artículo 54 del CPTySS y en el artículo 170 del C.G.P.
1.1.3 Dictamen pericial
Se trata de un documento elaborado por un experto, especialista, científico, técnico, o artista, sobre un hecho que interese en el proceso, por tratarse de temas que no son del conocimiento del juez. Se encuentra regulado de manera parcial en el artículo 51 del CPTySS, y solo puede ser decretada de oficio; pero se profundiza más sobre el dictamen pericial en el artículo 226 y subsiguientes del C.G.P.
1.1.4 Inspección judicial
El juez, de manera directa, practica la prueba señalada; procede cuando se presentan graves y fundados motivos o para aclarar hechos dudosos. Se encuentra consagrada en el artículo 189 del C.G.P y en el artículo 55 del CPTySS, también puede ser declarada de oficio.
1.1.5 Pruebas documentales
Existen distintas clases de documentos, como los privados y los públicos, el primero realizado por particulares y el segundo por instituciones y agentes del Estado, se tratan, no solo de un papel escrito, sino de cualquier objeto mueble que tenga una declaración o una representación, y que sea pertinente para el proceso. Están consagrados de manera amplia en el artículo 243 del C.G.P y subsiguientes.
1.1.6 Los indicios
Se trata de algunas conductas de las partes, que lleva al juez deducir un indicio, como por ejemplo; no contestar algunos hechos de la demanda, puede traer un indicio, rehusarse a rendir testimonio; dichos indicios deben estar probados dentro del proceso. Se encuentra regulados en el artículo 240 al 242 del C.G.P.
1.2 Oportunidad para presentar las pruebas
Toda actuación dentro del proceso tiene un momento adecuado para hacerse, y las pruebas solo pueden presentarse dentro del término que establece la ley.
1.2.1 La demanda y la contestación de la demanda
La primera y única oportunidad para presentar las pruebas, y también para solicitarlas, es en la presentación de la demanda (si se es demandante) y en la contestación de la demanda (si se es demandado. Dispuesto en el artículo 25 del CPTySS Num. 9 para la demanda, y el artículo 31 CPTySS Num. 5 para la contestación.
1.2.2 Incidentes y tachas
Los incidentes solo pueden proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, y debe aportarse la prueba que lo sustente dentro de la misma audiencia. La decisión de los incidentes dependerá de la importancia del mismo, el juez decide si lo resuelve en audiencia o en la sentencia.
Las tachas a peritos o testigos solo pueden proponerse antes de que den su declaración, y deben acompañarla de prueba sumaria según el artículo 58 del CPTySS. Los testigos pueden ser tachados por los mismos impedimentos y recusaciones que los jueces, además de las inhabilidades para testimoniar, según el artículo 210 del C.G.P, y por su imparcialidad según el artículo 211 del C.G.P.
1.3 Jurisprudencia
La jurisprudencia socializada en la clase, fue la sentencia T-043-2020y la sentencia T-574-2017.
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