QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO
Es una rama esencial al funcionamiento del Estado enderezado a regular el comportamiento
disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las
sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas.
CARGA DE LA PRUEBA
“ONUS PROBANDI”
En derecho común, se produce
una distribución de la carga de la prueba. Cada parte
debe probar lo que alega. Además la solicitud probatoria se realiza de la siguiente manera:
• Por fuera de la
Indagación Preliminar
• Por fuera de la
Investigación Disciplinaria
• Por fuera del
término para presentar descargos
• En los alegatos de
conclusión
• En la apelación del
fallo
RECURSOS
RECURSO
DE REPOSICIÓN: El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre
la nulidad y la negación de la solicitud de
copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de
única
instancia.
RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procede
únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega
la práctica de pruebas solicitadas en los descargos,
la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.
MEDIOS DE PRUEBA
Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la
peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, y cualquier otro medio técnico
científico que no viole el ordenamiento jurídico, los cuales se
practicarán de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 600 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y
reglas del derecho disciplinario.
OBJETO DE LA LEY 1952 DE 2018.
“Un
objetivo principal de la ley disciplinaria es el de velar por la correcta actuación de los servidores públicos y de los particulares, cuando estos atiendan
determinadas funciones o servicios públicos. Por esa razón, uno de los
aspectos centrales de la ley se
relaciona con el procedimiento que se debe seguir para determinar la existencia o no de una falta disciplinaria, y
cuando corresponda, para la
imposición de la sanción”.
A partir del artículo 208 del CGD, hasta el artículo 233
inclusive, se regula lo concerniente al procedimiento que debe seguirse
en primera instancia
para decidir si hay lugar o no a imponer una sanción
disciplinaria. Son cinco las etapas del proceso
que establece la ley:
I.
Indagación previa.
II.
Investigación disciplinaria.
III.
Suspensión disciplinaria.
IV.
Cierre de investigación y evaluación,
V.
Juzgamiento. Conforme
hemos señalado antes, hasta el final de la cuarta de estas etapas el proceso es escrito y, a partir del momento en
que se cita a audiencia y se da
inicio al juzgamiento, el proceso se torna oral”.
NIVELES DE CERTEZA PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD
La
ley 734 de 2002 nos habla sobre los niveles de certeza para imputar responsabilidad para que el operador disciplinario pueda
establecer sanción según la falta cometida por
parte del investigado y así dictar
fallo sancionatorio.
A quien se le atribuya una falla disciplinaria contará con
la presunción de inocencia hasta que
la presunción sea desvirtuada mediante declaratoria de responsabilidad y para
realizar esta declaratoria de deberá
existir ninguna duda razonable que sea beneficio del sujeto disciplinable. Desde luego teniendo
en cuenta los elementos que determinan la responsabilidad los cuales son: tipicidad, antijuridicidad, ilicitud material y culpabilidad.
Presunción de inocencia al investigado se le atribuye su inocencia
hasta que no se declare su
responsabilidad en el fallo ejecutoriado y se debe establecer en caso que
persista duda sobre la falta desarrollada por el implicado
será a su favor la decisión.
En los artículos
162 y 142 se plasma
el grado de convencimiento que debe contar el material probatorio aportados
en los medios de prueba que la ley valide para caso correspondiente
con esto el operador judicial de conocimiento proferirá el pliego de cargos y el fallo contra
el cual no procederá recurso
alguno.
Artículo 162 Procedencia de la decisión de cargos el
operador judicial se encargará de formular
pliego de cargos cuando se demuestre de manera efectiva la falta y exista una prueba de los hechos acontecidos por el investigado.
Artículo 142 prueba para sancionar
de ninguna manera se procederá
a dictar fallo sancionatorio
sin la existencia de una prueba que conduzca a la veracidad de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor de la misma.
“La disciplina es el puente
entre las metas y los logros.”
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS SON:
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LEY 1952 DE 2018 |
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LEVE |
No será
sancionable en materia
disciplinaria. |
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GRAVE |
Cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del
común imprime a sus actuaciones. |
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GRAVÍSIMA |
Cuando se incurra
en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. |
CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
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LEY 1952 DE 2018 |
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ATENUANTES |
A. La diligencia y eficiencia demostrada en el |
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desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes. B. La confesión de la falta
o la aceptación de cargos. C. Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado y. D. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta
constitutiva de la falta, siempre
que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso. |
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AGRAVANTES |
A. Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores
a la comisión de la conducta que
se investiga. Salvo
lo establecido para
la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se
tendrán como agravantes si fueron
impuestas en los tres (3) años
anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. B. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero: C. El grave daño social de la conducta; D. La afectación a derechos fundamentales; E. El conocimiento de la ilicitud; F. Pertenecer el servidor público al nivel
directivo o ejecutivo de la entidad; G. Ejecutar la conducta constitutiva de falta
disciplinaria por
recompensa o promesa remuneratoria de un tercero; H. La naturaleza de los perjuicios causados. (Modificado por
el artículo 11 de la Ley 2094 de 2021) |
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CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS |
A. Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta
en otro tanto,
sin exceder el máximo legal; B. Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta
en otro tanto, sin exceder el máximo legal; C. Si la sanción
más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin
exceder el máximo legal,
y |
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D. Si la sanción más grave
es la multa, esta se incrementará hasta
en otro tanto,
sin exceder el máximo legal. |
En esta ley se
adiciona el régimen de particulares “los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este código, sin
perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan”.
De otra parte, cuando se trate de personas jurídicas la
responsabilidad disciplinaria será exigible
tanto el representante legal como a los miembros de la junta directiva, según
el caso.
SISTEMA DE ANÁLISIS PROBATORIO
El sistema de análisis probatorio. El artículo 141 de la
Ley 734 de 2002 en relación con la
apreciación de las pruebas, estableció lo siguiente:
“Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas. Las
pruebas deberán apreciarse conjuntamente,
de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente
el mérito de las pruebas en que
ésta se fundamenta”.
De conformidad con la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, el sistema de la sana
crítica o persuasión racional –a diferencia de otros sistemas de valoración probatoria-, obliga al juzgador a establecer por sí mismo el valor
de las pruebas con base en las
reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia.
Estas reglas son las que debe tener en cuenta el operador
disciplinario y contribuyen para que
las conclusiones a las cuales arribe sobre el valor o contenido de la prueba sean legalmente válidas,
pues impiden que aquel razone a voluntad, discrecionalmente,
arbitrariamente, de manera contraevidente o dé un alcance y extensión a la prueba que no se desprenda
de ella.
CARGA DE LA PRUEBA
Al
Estado es quien le compete asumir la carga de la prueba, esto está contenido en los artículos 128 y 129 del Código Disciplinario Único.
Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en
pruebas legalmente producidas y aportadas al
proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa.
La carga de la prueba corresponde
al Estado.
Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la
búsqueda de la prueba
El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá
investigar con igual rigor los hechos
y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que
tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan
de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.
De la misma forma los sujetos procesales pueden aportar y
solicitar la práctica de pruebas
que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las
inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se
atenderán las practicadas ilegalmente.
Atendiendo a los principios de los medios de prueba como
lo son la conducencia, la pertinencia
y la utilidad de las pruebas al momento de aportarlas, ya que en el
legislador es a quién recae la facultad de decidir qué
prueba entrara a debatirse y por
consiguiente cuál de ellas es la que más conduce a la verdad y a la justicia.
SISTEMAS DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
●
TARIFA LEGAL:
El legislador instruye
al operador jurídico
sobre el valor o peso que debe conceder cada prueba
●
LIBRE APRECIACIÓN PROBATORIA: El juzgador tiene libertad para apreciar
las pruebas que mayor fuerza de convicción le aportan al proceso.
De forma tal que estos dos presupuestos de los medios
probatorios deben cumplir las características o requisitos legales
por ley que la prueba
debe contener, uno de
los más importantes es la autenticidad de cada prueba, la
cual es la que demuestra verazmente
la titularidad o demostrar un hecho de quien se quiere probar